Ante la evolución de las innovaciones tecnológicas, es necesario establecer criterios para el reconocimiento jurídico de las firmas electrónicas independientemente de la tecnología utilizada.
La firma electrónica representa un medio de identificación electrónico flexible y tecnológicamente neutro que se adecúa a las necesidades de la sociedad.
Normatividad Vigente
LEY 527 DE 1999. Por medio de la cual se define y reglamenta el acceso y uso de los mensajes de datos, del comercio electrónico y de las firmas digitales, y se establecen las entidades de certificación y se dictan otras disposiciones.
DECRETO 2664 DE 2012. Por medio del cual se reglamenta el artículo 7° de la Ley 527 de 1999, sobre la firma electrónica y se dictan otras disposiciones.
Conceptos y Definiciones
- Mensaje de datos. Es toda información generada, enviada, recibida, almacenada o comunicada por medios electrónicos.
- Firma electrónica. Es un conjunto de datos electrónicos que acompañan a una determinada información en un mensaje de datos (formato electrónico).
- Firma digital. Es un valor alfanumérico adherido a un mensaje de datos. Se genera a través de una tecnología basada en criptografía.
Tipos de Firmas Electrónicas
- La que se garabatea con el dedo en el celular (Manuscrita).
- La imagen de una firma en papel escaneada y pegada en un documento.
- Un código OTP (One Time Password) enviado por SMS (Mensaje de texto) ó EMAIL (Correo electrónico).
- Una contraseña.
- Una huella biométrica o una biometría facial.
- El código que te envían para acceder exclusivamente a un documento (extracto banco).
Características del Documento
Cuando cualquier norma exija la presencia de una firma o establezca ciertas consecuencias en ausencia de la misma, en relación con un mensaje de datos, se entenderá satisfecho dicho requerimiento si:
- Se ha utilizado un método que permita identificar al iniciador de un mensaje de datos y para indicar que el contenido cuenta con su aprobación.
- Que el método sea tanto confiable como apropiado para el propósito por el cual el mensaje fue generado o comunicado.
Cumplimiento del requisito de firma.
Cuando se exija la firma de una persona, ese requisito quedará cumplido en relación con un mensaje de datos si se utiliza una firma electrónica que, a la luz de todas las circunstancias del caso, incluido cualquier acuerdo aplicable, sea tan confiable como apropiada para los fines con los cuales se generó o comunicó ese mensaje.
Obligación del firmante.
Actuar con diligencia para evitar la utilización no autorizada de sus datos de creación de la firma.
Conservación de los mensajes de datos y documentos.
Cuando la ley requiera que ciertos documentos, registros o informaciones sean conservados, ese requisito quedará satisfecho, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
- Que la información que contengan sea accesible para su posterior consulta.
- Que el mensaje de datos o el documento sea conservado en el formato en que se haya generado, enviado o recibido o en algún formato que permita demostrar que reproduce con exactitud la información generada, enviada o recibida.
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