Documento Equivalente Electronico P.O.S.
Son documentos equivalentes a la factura de venta los previstos en el articulo 1.6.1.4.6 del Decreto 1625 de 2016 (Único Reglamentario en Materia Tributaria y aquellos que señale la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, de conformidad con la competencia establecida en el inciso 4 del articulo 616-1 del Estatuto Tributario, establecidos en el articulo 15 dela presente resolución.
El documento equivalente electrónico deberá implementarse de conformidad con las características, condiciones, plazos, términos y mecanismos técnicos y tecnológicos para la interoperabilidad, interacción, generación, numeración, transmisión, validación, expedición y entrega que establezca la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN.
Características del Documento Equivalente Electrónico P.O.S.
- Estar denominado expresamente como Documento equivalente electrónico tiquete de máquina registradora con sistema P.O.S.
- La firma digital que permite garantizar la integridad, autenticidad del documento.
- Lleva la numeración consecutiva autorizada por la DIAN.
- Incluye el Código Único de documento electrónico – CUDE.
- Otros documentos relacionados con el proceso son las Notas de ajuste del documento equivalente electrónico, que constituyen el medio por el cual se realiza anulación o corrección del documento equivalente.
Requisitos específicos del documento equivalente electrónico
Además de los requisitos comunes contemplados en el articulo 19 de la presente Resolución, el
documento equivalente electrónico deberá cumplir con requisitos específicos que se indican
a continuación:
- Tratándose del documento equivalente electrónico tiquete de máquina registradora con sistema P.O.S., deberá indicar cantidad, unidad de medida, y descripción especifica y Codigos que permitan la identificacion de los bienes vendidos y/o servicios prestados, utilizando códigos que permitan la identificación y relación de los mismos.
- Permitir la programación, control y ejecución de las funciones inherentes al punto de venta.
- Identificar los bienes o servicios, con indicación del departamento al cual corresponden y la tarifa del impuesto sobre las ventas e impuesto nacional al consumo asociadas a cada bien o servicio.
- La agrupación de los bienes y/o servicios puede hacerse en forma diferente a la de departamentos, pero en todo caso, la forma de agrupación que haya escogido el sujeto obligado, deberá poder identificarse en el servidor del punto de venta a en la terminal de venta, según el caso.
- El articulo exhibido al público deberá encontrarse identificado mediante codigo de barras u otro tipo de identificación interna.
- Tratándose de la boleta de ingreso a cine, el documento equivalente electrónico deberá indicar el número a nombre de la sala de exhibición y número de sillas totales que la componen, la ubicación indicando la dirección en la que se encuentra la sala de exhibición y nombre de la función a película que será presentada.
- Tratándose del tiquete de transporte de pasajeros, deberá indicar la descripción especifica del servicio prestado, indicando el modo de transporte a tipo de operación, el número de identificación del vehículo y el media de transporte, empresa de transporte a la que se encuentra afiliada, lugar de origen y lugar de destino.
- Tratándose del extracto, deberá indicar la descripción especifica del servicio prestado.
- Tratándose del tiquete o billete de transporte aéreo de pasajeros, deberá indicar la descripcion especifica o genérica del bien y/o prestación del servicio.
- Tratándose del documento en juegos localizados el mismo deberá indicar los siguientes requisitos:
- El numero de instrumentos de juego y discriminación e identificación de cada una de las máquinas o juego.
- Dirección en que se encuentra el establecimiento; en caso de ser virtual suministrar Ia dirección de internet y la dirección IP.
- El valor de la base o deposito en dinero y el valor de lo pagado en cada una de las maquinas o juego, cuando aplique.
- El valor diario por cada instrumento de juego y la discriminación e identificación de cada una de las máquinas o juego.
- valor del Impuesto sobre las Ventas -IVA. en el último documento resumen en juegos localizados – relación diana de control de ventas del periodo que se declara.
- Detallar el nombre e identificación del serial de la máquina utilizada en los juegos localizados tales como: máquinas tragamonedas, bingos, videobingos, esferódromos y los operados en casino y similares y detallar el valor de los impuestos del orden nacional a que haya lugar en la operación del juego.
- Tratándose de la boleta, fracción o formulario en juegos de suerte y azar diferentes de los juegos localizados, el mismo deberá indicar con los siguientes requisitos:
- Indicar si se trata de boleta, fracción o formulario.
- Tener la fecha que debe corresponder al día en que se realizaron las operaciones.
- Contener nombre o razón social y Número de identificación Tributaria (NIT) del sujeto obligado.
- Contener el número y valor de la boleta, fracción, formulario, cartones, billetes o instrumento que da derecho a participar en el juego.
- Tratándose del documento expedido para el cobro de peajes, deberá indicar la descripción. especifica o genérica de bienes o servicios y la categoría a la cual pertenece el vehículo por el cual se realiza el pago de la tarifa de peaje.
- Tratándose del comprobante de liquidación de operaciones expedido por la Bolsa de Valores, deberá indicar la descripción especifica o genérica de bienes o servicios y el valor de las comisiones a favor de la Bolsa y de otras remuneraciones que obtengan estas entidades.
- Tratándose del documento de operaciones de la bolsa agropecuaria y de otros commodities, deberá indicar el valor de las comisiones a favor de la bolsa y de otras remuneraciones que obtengan estas entidades.
- Tratándose del documento expedido para los servicios públicos domiciliarios, deberá indicar la descripción especifica o genérica de bienes o servicios, los descuentos, financiación, subsidios, otros cargos e ingresos asociados.
- Tratándose de la boleta de ingreso a espectáculos públicos de las artes escénicas, y otros espectáculos públicos, deberá indicar:
- La descripción especifica o genérica de bienes o servicios.
- El codigo Unico del evento – Codigo PULEP.
- El nombre del evento, sala, escenario, puesto y/o localidad asignada e indicar la palabra «cortesía», cuando aplique.
- Incorporar el número y valor de la boleta o instrumento que da derecho a participar en el espectáculo público.
¿Sujetos obligados a generar y transmitir el Documento Equivalente Electrónico?
Son sujetos que podrán generar y trasmitir para validación el documento equivalente electrónico quienes se encuentren obligados a facturar y opten por expedir cualquiera de los documentos equivalentes señalados en el articulo 15 de la presente Resolución.
Los sujetos obligados a facturar de que tratan los artículos 1.6.1.4.2 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria y el articulo 7 de esta Resolución podrán expedir los documentos equivalentes conforme lo dispuesto en el articulo 1.6.1.4.6. del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria y el articulo 15 de esta Resolucion, cuando se trate de venta de bienes o prestación de servicios allí contemplados. No obstante, cuando se trate de venta de bienes o prestación de servicios diferentes a los allí contemplados, deberán expedir factura electrónica de venta.
Los sujetos que expidan los documentos equivalentes de que trata el presente articulo, en todos los casos podrán expedir la factura electrónica de venta en las operaciones que se indican para cada uno de los citados documentos.
¿Cómo se Puede Generar el Documento Equivalente Electrónico ?
- Por medio de los servicios de un Proveedor Tecnológico. Para este caso puedes usar nuestra herramienta tecnológica GLOBHO que incluye esta funcionalidad totalmente GRATIS.
- A través de un Software Propio adquirido por el responsable.
- A través del servicio gratuito de la DIAN.
Documentos que pueden ser emitidos Electrónicamente
- Documento equivalente electrónico.
- Notas de ajuste del documento equivalente electrónico.
Tener en cuenta para el Documento Equivalente Electrónico
- Para realizar el registro se recomienda tener actualizado el Registro Único Tributario -RUT- con la información vigente del representante legal.
- Luego de manifestar su interés de emitir el Documento equivalente electrónico, Ingresando a la pagina de la DIAN https://www.dian.gov.co/, al servicio informático electrónico de validación previa de factura electrónica de venta, en donde se encuentra la opción de otros documentos electrónicos, y seleccionar la funcionalidad del documento equivalente electrónico, Dispondrá de tres meses para realizar las pruebas de habilitación del software, en el servicio dispuesto por la DIAN.
- Pasados los tres meses si no ha logrado habilitar su solución de software, podrá volver a intentarlo las veces que lo requiera, hasta lograrlo.
- Luego de superar satisfactoriamente dichas pruebas, ingresando al portal web de la DIAN, deberá indicar la fecha a partir de la cual inicia a emitir el Documento equivalente electrónico.
- Desde esta fecha el habilitado es obligado a emitir el Documento equivalente electrónico electrónicamente.
Normatividad Vigente
- RESOLUCIÓN NUMERO 000165 (01 NOVIEMBRE 2023). Por la cual se desarrolla el sistema de facturación, los proveedores tecnológicos, se adopta la versión 1.9 del anexo técnico de factura electrónica de venta, se expide el anexo técnico 1.0 del documento equivalente electrónico, y se dictan otras disposiciones en materia del sistema de facturacion.
- RESOLUCIÓN NUMERO 000008 (31 ENERO 2024). Por la cual se modifica el artículo 23 y parcialmente el parágrafo del artículo 62 de la Resolución 000165 de 2023.
- RESOLUCIÓN NUMERO 000119 (30 JULIO 2024). Por la cual se modifican y adicionan unos artículos a la Resolución 000165 del 1 de noviembre de 2023, modificada por la Resolución 000008 de 2024.
Documento Equivalente Electrónico con Validación Previa
El artículo 9 de la RESOLUCIÓN NUMERO 000167 (30 DICIEMBRE 2021). indica la forma en que la Dian llevará a cabo la validación previa de los documentos equivalente electrónico y de sus notas de ajuste.
- El Emisor del documento equivalente electrónico, elabora y envía a la entidad (DIAN) los documentos electrónicos.
- La entidad (DIAN) ejecutara un proceso de validación.
- La entidad (DIAN) le enviará al Emisor un mensaje de validación (Exitoso, Fallido, con errores, etc.).
- Si la validación es exitosa, se debe Emitir y Notificar el documento electrónico.
Especificaciones Técnicas Validación Previa
Para operar con la solución de validación previa de la DIAN, se debe entender el modelo conceptual de comunicación y tecnológico que lo sustenta, el cual involucra:
- La utilización de UBL 2.1, como lenguaje para el intercambio de información de los documentos electrónicos.
- El firmado de los documentos electrónicos a través de certificados digitales.
- la utilización de Web Services para el intercambio seguro de los Documentos Electrónicos.
- La lógica de validación, respuesta y registro de los documentos y eventos en la DIAN.
En GLOBHO tenemos funcionalidades especializadas, Crea documentos equivalentes electrónicos, con la versión UBL 2.1 https://globho.com
GLOBHO – Software Contable
Consulte el calendario Oficial para la implementación del documento equivalente electrónico en www.dian.gov.co
DIAN – Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Consentimiento Informado Electrónico
Ante la evolución de las innovaciones tecnológicas, es necesario establecer criterios para el reconocimiento jurídico de las firmas electrónicas independientemente de la tecnología utilizada.
La firma electrónica representa un medio de identificación electrónico flexible y tecnológicamente neutro que se adecúa a las necesidades de la sociedad.
Normatividad Vigente
LEY 527 DE 1999. Por medio de la cual se define y reglamenta el acceso y uso de los mensajes de datos, del comercio electrónico y de las firmas digitales, y se establecen las entidades de certificación y se dictan otras disposiciones.
DECRETO 2664 DE 2012. Por medio del cual se reglamenta el artículo 7° de la Ley 527 de 1999, sobre la firma electrónica y se dictan otras disposiciones.
Conceptos y Definiciones
- Mensaje de datos. Es toda información generada, enviada, recibida, almacenada o comunicada por medios electrónicos.
- Firma electrónica. Es un conjunto de datos electrónicos que acompañan a una determinada información en un mensaje de datos (formato electrónico).
- Firma digital. Es un valor alfanumérico adherido a un mensaje de datos. Se genera a través de una tecnología basada en criptografía.
Tipos de Firmas Electrónicas
- La que se garabatea con el dedo en el celular (Manuscrita).
- La imagen de una firma en papel escaneada y pegada en un documento.
- Un código OTP (One Time Password) enviado por SMS (Mensaje de texto) ó EMAIL (Correo electrónico).
- Una contraseña.
- Una huella biométrica o una biometría facial.
- El código que te envían para acceder exclusivamente a un documento (extracto banco).
Características del Documento
Cuando cualquier norma exija la presencia de una firma o establezca ciertas consecuencias en ausencia de la misma, en relación con un mensaje de datos, se entenderá satisfecho dicho requerimiento si:
- Se ha utilizado un método que permita identificar al iniciador de un mensaje de datos y para indicar que el contenido cuenta con su aprobación.
- Que el método sea tanto confiable como apropiado para el propósito por el cual el mensaje fue generado o comunicado.
Cumplimiento del requisito de firma.
Cuando se exija la firma de una persona, ese requisito quedará cumplido en relación con un mensaje de datos si se utiliza una firma electrónica que, a la luz de todas las circunstancias del caso, incluido cualquier acuerdo aplicable, sea tan confiable como apropiada para los fines con los cuales se generó o comunicó ese mensaje.
Obligación del firmante.
Actuar con diligencia para evitar la utilización no autorizada de sus datos de creación de la firma.
Conservación de los mensajes de datos y documentos.
Cuando la ley requiera que ciertos documentos, registros o informaciones sean conservados, ese requisito quedará satisfecho, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
- Que la información que contengan sea accesible para su posterior consulta.
- Que el mensaje de datos o el documento sea conservado en el formato en que se haya generado, enviado o recibido o en algún formato que permita demostrar que reproduce con exactitud la información generada, enviada o recibida.
En GLOBHO tenemos funcionalidades especializadas, Consentimientos informado electrónico, Crea y envié con captura de firma electrónica, usando el correo electrónico. https://globho.com
GLOBHO – Software Médico
En GLOBHO tenemos funcionalidades especializadas, Telemedicina Interactiva, Formato electrónico y captura digital de la firma del paciente, como requisito previo para el ingreso a la sala de telemedicina interactiva. https://globho.com/telemedicina-interactiva
GLOBHO – Software Médico
Recepción Factura Electrónica como Titulo Valor
Para efectos del control, cuando la venta de un bien y/o prestación del servicio se realice a través de una factura electrónica de venta y la citada operación sea a crédito o de la misma se otorgue un plazo para el pago, el adquirente deberá́ confirmar el recibido de la factura electrónica de venta y de los bienes o servicios adquiridos mediante mensaje electrónico remitido al emisor para la expedición de la misma.
En aquellos casos en que el adquirente remita al emisor el mensaje electrónico de confirmación de recibido de la factura electrónica de venta y el mensaje electrónico del recibido de los bienes o servicios adquiridos, habrá́ lugar a que dicha factura electrónica de venta se constituya en soporte de costos, deducciones e impuestos descontables.
Normatividad Vigente
RESOLUCIÓN NUMERO 000042 (05 MAYO 2020). Recepción de la factura de venta y del documento equivalente Es una obligación formal del adquiriente que consiste en exigir y recibir la factura de venta y/o los documentos equivalentes por los bienes y/o servicios adquiridos, en los términos y condiciones establecidos en el artículo 618 del Estatuto Tributario y la presente resolución.
RESOLUCIÓN NUMERO 000015 (11 FEBRERO 2021). Por la cual se desarrolla el registro de la factura electrónica de venta como título valor y se expide el anexo técnico de registro de la factura electrónica de venta como título valor.
RESOLUCIÓN NUMERO 000085 (08 ABRIL 2022). Por la cual se desarrolla el registro de la factura electrónica de venta como título valor, se expide el anexo técnico correspondiente y se dictan otras disposiciones y por ende pueda circular en el RADIAN.
Eventos de la Factura Electrónica
Se entiende por evento, la ocurrencia relacionada con un Documento Electrónico, declarada por una persona o entidad relacionada con este documento.
Un evento, por contener la firma digital de la persona o entidad que lo origina, es también un documento Electrónico, que deja constancia verificable sobre lo que esta persona o entidad declara sobre el documento electrónico a que se refiere.
La generación de dichos eventos aplican para facturas electrónicas cuyo medio de pago es crédito y requieran disponer esta como título valor. Adicionalmente se requiere que la fecha de emisión de la factura electrónica corresponda a la fecha de generación de está.
- Acuse de recibo de Factura Electrónica de Venta. El adquiriente del bien o servicio (cliente) manifiesta que ha recibido el documento electrónico.
- Recibo del bien y/o prestación del servicio. Se informa que han recibido los bienes o servicios adquiridos.
- Reclamo de la Factura Electrónica de Venta. Se informa al emisor (proveedor) que se rechaza o reclama porque no hay conformidad con el contenido de la factura electrónica de venta. Debe rechazarse dentro de los 3 días hábiles siguientes a la fecha de la recepción de la mercancía o del servicio.
- Aceptación expresa. Se informa al emisor (proveedor) que acepta expresamente el documento generado a su nombre. Debe generarse dentro de los 3 días hábiles siguientes al recibo de la mercancía o del servicio.
- Aceptación Tácita. Deben haber pasado 3 días hábiles desde el recibo del bien o servicio sin que el adquiriente (cliente) haya registrado los eventos de “aceptación expresa” o “reclamo o rechazo de la factura”.
A partir del 13 de julio de 2022, los compradores que adquieran bienes y/o servicios con pago a plazo, deben expedir el acuse de recibo de la factura de venta y el aviso de recibo de las mercancías y/o servicios de forma electrónica, transmitirlo para validación a la DIAN, utilizando, bien sea, el servicio de facturación Gratuito DIAN, su propio software, o el de un proveedor tecnológico.
- Nuestra herramienta tecnológica GLOBHO incluye esta funcionalidad totalmente GRATIS.
Factura Electrónica de venta como Titulo Valor
Es un título valor en mensaje de datos, expedida por el emisor o facturador electrónico, que evidencia una transacción de compraventa de un bien o prestación de un servicio, entregada y aceptada, tacita o expresamente, por el adquirente/deudor/aceptante, y que cumple con los requisitos establecidos en el Código de Comercio y en el Estatuto Tributario, y las normas que los reglamenten, modifiquen, adicionen o sustituyan.
Una vez la factura electrónica de venta cómo título valor sea aceptada (expresa o tácita), no se podrá efectuar inscripciones de notas débito o notas crédito, asociadas a dicha factura.
Requisitos Para Que Una Factura Electrónica Sea Un Título Valor
- La Factura Electrónica de venta de igual manera debe cumplir los requisitos previstos en el artículo 621 del Código de Comercio, en el artículo 617 del Estatuto Tributario y la Resolución 000042 de 2020.
- Fecha de vencimiento de la factura electrónica.
- Una vez emitida la Factura Electrónica de venta, el receptor debe remitirle al emisor el evento de acuse de recibo de la Factura Electrónica.
- El receptor deberá remitirle al emisor el documento recibo a satisfacción de los bienes o servicios.
- Finalmente, la factura debe ser aceptada (expresa o tácitamente).
En GLOBHO tenemos funcionalidades especializadas, Crea la recepción y emite los eventos electrónicos, ahora con la versión UBL 2.1 https://globho.com
GLOBHO – Software Médico
Consulte el sitio web Oficial para la implementación de la recepción de documentos electrónicos en www.dian.gov.co
DIAN – Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
RIPS – Nueva reglamentación
Con el fin de unificar la estructura de datos sobre la prestación individual de servicios y tecnologías de salud, para la transferencia en medio tecnológico, se establecen las especificaciones técnicas para la correcta generación de RIPS para el proceso de validación única, así como las características que deben cumplir los datos de RIPS en su relación con la factura electrónica de venta.
Normatividad Vigente
RESOLUCIÓN NÚMERO 001036 (15 JUNIO 2022). Por la cual se reglamenta el registro individual de prestación de servicios de salud – RIPS, incluyendo el flujo de la información y los datos que se deben reportar en éste, y las reglas de validación que deben aplicarse como soporte para el trámite y envió de la factura electrónica de venta en salud.
RESOLUCIÓN NÚMERO 002806 (29 DICIEMBRE 2022). Por la cual se modifica la Resolución 1036 de 2022 en relación con el plazo para la implementación del Registro Individual de Prestación de Servicios de Salud, como soporte de la factura electrónica de venta en salud, y se sustituye su anexo técnico.
RESOLUCIÓN NÚMERO 001557 (27 SEPTIEMBRE 2023). Por la cual se reglamenta el mecanismo único de validación del Registro Individual de Prestación de Servicios de Salud — RIPS como soporte de la Factura Electrónica de Venta en Salud y se dictan otras disposiciones.
RESOLUCIÓN NÚMERO 002275 (28 DICIEMBRE 2023). Por la cual se expide la resolución única reglamentaria del Registro Individual de Prestación de Servicios de Salud -RIPS, soporte de la Factura Electrónica de Venta -FEV en salud y se dictan otras disposiciones.
RESOLUCIÓN NÚMERO 000558 (27 MARZO 2024). Por la cual se modifica la Resolución 2275 de 2023, en relación con la transición prevista para la implementación del RIPS como soporte de la FEV en salud y el inicio de la operación de la plataforma del mecanismo único de validación.
RESOLUCIÓN NÚMERO 001884 (30 SEPTIEMBRE 2024). Por la cual se modifica la Resolución 2275 de 2023 y se dictan otras disposiciones.
RESOLUCIÓN NÚMERO 001885 (30 SEPTIEMBRE 2024). Por la cual se modifica la Resolución 2284 de 2023 y, se dictan otras disposiciones.
RESOLUCIÓN NÚMERO 001886 (30 SEPTIEMBRE 2024). Por la cual se modifica de la Resolución 2335 de 2023 modificada por la Resolución 636 de 2024 y, se dictan otras disposiciones.
Tener en cuenta
La RESOLUCIÓN NÚMERO 002275 (28 DICIEMBRE 2023) Deroga, a partir de esta fecha las Resoluciones 510, 1036, 2805 Y 2806 de 2022 y 1557 de 2023, y a partir del 30 de septiembre de 2024, las Resoluciones 4144 de 1999, 1077 Y 3374 de 2000,951 de 2002,1531 Y 4449 de 2014.
Registro Individual de Prestación de Servicios de Salud – RIPS
Es el conjunto de datos que contiene la información relacionada con la prestación o provisión de servicios y tecnologías de salud al (los) usuario(s). El RIPS se utilizará para los procesos de prestación o provisión de servicios y tecnologías de salud y su facturación, así como para los procesos de dirección, regulación y control.
El RIPS será generado, validado y enviado como soporte de la factura de venta por parte de los facturadores electrónicos del sector salud, esto es, prestadores de servicios de salud, proveedores de tecnologías en salud y otras entidades que en el marco de sus funciones legales deban entregarlos.
La estructura de los datos que conforman el RIPS se define en el anexo técnico que hace parte integral de la RESOLUCIÓN NÚMERO 001036 (15 JUNIO 2022).
Datos del Registro Individual de Prestación de Servicios de Salud.
- Datos relativos a la transacción
- Datos relativos a los usuarios
- Datos relativos a los servicios y tecnologías de salud y a los valores facturados:
- Datos de las consultas
- Datos de los procedimientos
- Datos de la urgencia con observación
- Datos de hospitalización
- Datos de recién nacidos
- Datos de medicamentos
- Datos de otros servicios
Fuente de los datos de la prestación individual de servicios y tecnologías de salud
- La historia clínica.
- Los registros asistenciales para el caso de las intervenciones colectivas.
- El servicio de información de medicamentos o el registro de dispositivos médicos e insumos para el caso de proveedores de tecnologías en salud.
- La factura de venta de servicios y tecnologías de salud.
Flujo y reporte de datos
- El RIPS debe generarse conjuntamente con la factura electrónica de venta en salud, las notas débito, notas crédito y demás documentos electrónicos.
- Una vez surtido el proceso de validación previa de la DIAN a la factura o a las notas débito, notas crédito y demás documentos electrónicos, se deberá realizar la validación única del RIPS.
- Las reglas únicas de validación según las cuales se evaluarán las condiciones de estructura, contenido y relación de la información reportada, se detallan en el Anexo Técnico, por tanto, las entidades responsables de pago y demás pagadores no podrán usar, ni adicionar otras reglas.
Obligatoriedad del reporte
- Los facturadores electrónicos del sector salud deben reportar el RIPS de todas las atenciones de salud realizadas, como soporte de la factura electrónica de venta en salud con validación previa de la DIAN
- Si se realizan notas crédito, notas débito y demás instrumentos electrónicos a la factura electrónica de venta en salud, así como la respuesta a glosas, el RIPS deberá actualizarse conforme a dichos documentos, debiendo enviarse por parte de los obligados a reportar el RIPS que los soportan.
- Cuando se presenten glosas relacionadas con el RIPS, de cuyo trámite se concluya que no afectan el valor monetario facturado y por ende, no generan notas crédito o débito, en el caso que éstas sean subsanables, el facturador electrónico debe presentar la respuesta de glosas soportando en el RIPS el(los) dato(s) que subsana(n) la glosa, permitiendo su ajuste.
Plataforma y especificaciones para el envió
Los facturadores electrónicos del sector salud y demás entidades obligadas a reportar RIPS, los enviarán al Ministerio de salud, a través del servicio web, con las especificaciones que esta Cartera determine.
Especificaciones técnicas
Para la generación y validación de RIPS, estos se deberán transmitir en formato JSON (JavaScript Object Notation). En el nivel granular, JSON consta de varios tipos de datos, de los cuales se usarán para los RIPS, los siguientes: Cadena, Número, Objeto, Arreglo, Nulo.
Reglas de validación
- Validaciones de estructura, relacionadas con las características de las estructuras de presentación de los datos (Sintaxis, propiedades del objeto)
- Validaciones de contenido, relacionadas con las características de cada uno de los campos de datos, a saber, los valores permitidos, tamaño y tipo.
- Validaciones de relación, relacionadas con cruces entre los datos informados de los RIPS.
Resultado de la validación
- RIPS rechazado, cuando el RIPS no cumple una o varias de las reglas de validaciones obligatorias de estructura.
- RIPS aprobado, cuando el RIPS cumple todas las reglas de validaciones de estructura, contenido y relación obligatorias.
- RIPS notificado, para las reglas de validaciones no obligatorias que buscan mejorar la calidad del dato. El no cumplimiento de estas validaciones será notificado como advertencias sin generar rechazo.
Intercambio de datos y validación
Se aceptará un archivo JSON, junto con un archivo XML que contiene la factura electrónica de venta validada por la DIAN.
En un archivo JSON, se deben informar los datos de RIPS que soportan la factura electrónica de venta en salud emitida por un FES, según el anexo técnico. Como mínimo, se debe informar «Datos relativos a la transacción», «Datos relativos a los usuarios», y por lo menos uno de los «Datos relativos al servicio de salud y valores facturas» (consultas, procedimientos, urgencias, hospitalización, recién nacidos, medicamentos u otros servicios) y sólo lo objetos que tengan datos
Sistema de información de validación del RIPS y envío de archivos.
El Ministerio dispondrá de dos alternativas del sistema de información de validación del RIPS, cuyo uso dependerá de las características operativas y tecnológicas del facturador electrónico del sector salud, quien deberá implementar bajo su propia infraestructura, aquella que considere la que mejor se ajuste a sus necesidades y capacidades. Dichas alternativas son:
- Tipo A: Solución tecnológica tipo CLIENTE/SERVIDOR, dirigida a facturadores electrónicos del sector salud que no tienen la posibilidad de adelantar desarrollos propios para interoperar con la plataforma del Ministerio, y que para su utilización solo requiere de la transmisión del conjunto de archivos de información.
- Tipo B: Solución tecnológica tipo API RESTFUL empaquetada en contenedores dirigida a facturadores electrónicos que tienen la posibilidad de adelantar desarrollos propios para interoperar con la plataforma del Ministerio, que permiten la transmisión del conjunto de archivos de información.
El procesamiento de información del mecanismo único de validación del Registro Individual de Prestación de Servicios de Salud -RIPS, comprende las siguientes actividades:
- Recepción de los archivos de la factura electrónica de venta — FEV en salud, o sus documentos electrónicos asociados, con validación previa de la DIAN y del archivo RIPS que la soporta o el archivo RIPS de las notas de ajuste, según corresponda.
- Validación del archivo del Registro Individual de Prestación de Servicios de Salud — RIPS, conforme con lo establecido en las Resoluciones 1036 y 2806 de 2022 o las normas que las modifiquen o sustituyan y los lineamientos técnicos del RIPS disponibles en el enlace: https://www.sispro.gov.co/centralfinanciamiento/Pages/facturacion-electronica.aspx.
- Verificación de la relación de la Factura Electrónica de Venta FEV en salud, o de sus documentos electrónicos asociados, con el RIPS soporte de las mismas, según las especificaciones técnicas definidas en las Resoluciones 2805 y 2806 de 2022 o las normas que las modifiquen o sustituyan, y las lineamientos técnicos del RIPS disponibles en el enlace: https://www.sispro.qov.co/centralfinanciamiento/Paqes/facturacion-electronica.aspx.
- Validación de las Notas de ajuste del RIPS, cuando aplique.
- Validación del RIPS sin factura electrónica de venta -FEV en salud, cuando aplique.
- Generación del código único de validación — CUV al RIPS como soporte de la FEV en salud o de sus documentos electrónicos.
- Disposición al facturador electrónico del sector salud, del resultado de las validaciones definidas en la Resolución 2806 de 2022 o la norma que la modifique o sustituya y del CUV cuando aplique, haciendo uso del método establecido en el mecanismo único de validación.
Calendario de implementación
Fecha Inicio: 01/10/2024
La Superintendencia Nacional de Salud efectuará la inspección, vigilancia y control del cumplimiento de las disposiciones previstas, sin perjuicio de las competencias, atribuidas a las demás autoridades, de conformidad con las normas legales vigentes.
Los facturadores electrónicos del sector salud deberán adoptar estos cambios a mas tardar el 01 de octubre de 2024.
MINSALUD – Ministerio de Salud y Protección Social
En GLOBHO tenemos funcionalidades especializadas para el sector salud, Crea facturas electrónicas y genera los RIPS con la nueva normatividad vigente. https://globho.com
GLOBHO – Software Medico
Consulte toda la información Oficial para la implementación de los RIPS en www.sispro.gov.co
Portal SISPRO – Facturación Electrónica
Soporte Electrónico en Adquisiciones
Es un documento soporte, en adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados a expedir factura de venta o documento equivalente, el cual se deberá generar y transmitir en formato electrónico.
En otras palabras, es un documento que soporta transacciones que se derivan de la adquisición o compra de un bien o un servicio a un proveedor que no es obligado a expedir una factura de venta electrónica.
El documento soporte, Constituye el soporte para la procedencia de costos y deducciones en el impuesto sobre la renta, así como de los impuestos descontables en el impuesto sobre las ventas, de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo 6 del artículo 616‐1.
Características del Documento Soporte Electrónico
- Estar denominado expresamente como documento soporte en adquisiciones efectuadas a no obligados a facturar.
- La firma digital que permite garantizar la integridad, autenticidad del documento.
- Llevar el número que corresponda a un sistema de numeración consecutiva de documento soporte incluyendo el número, rango y vigencia autorizado por la DIAN.
- Incluye el Código Único de documento soporte en adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados a expedir factura de venta o documento equivalente – CUDS.
- Otros documentos relacionados con el proceso son las Notas de ajuste, que constituyen el medio por el cual se realiza anulación o corrección del documento soporte.
¿Sujetos obligados a generar y transmitir el Documento Soporte Electrónico?
Son los adquirentes que sean facturadores electrónicos, contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios y los responsables del impuesto sobre las ventas -IVA, que realizan operaciones de compra de bienes o prestación de servicios con sujetos no obligados a expedir factura o documento equivalente y requieren soportar los costos y deducciones en el impuesto sobre la renta y complementarios e impuestos descontables en el impuesto sobre las ventas -IVA.
¿Cómo se Puede Generar el Documento Soporte Electrónico ?
- Por medio de los servicios de un Proveedor Tecnológico. Para este caso puedes usar nuestra herramienta tecnológica GLOBHO que incluye esta funcionalidad totalmente GRATIS.
- A través de un Software Propio adquirido por el responsable.
- A través del servicio gratuito de la DIAN.
Documentos que Pueden Ser Emitidos Electrónicamente
- Documento soporte en adquisiciones efectuadas a no obligados a facturar.
- Notas de ajuste del documento soporte.
Tener en cuenta para el Documento Soporte Electrónico
- Para realizar el registro se recomienda tener actualizado el Registro Único Tributario -RUT- con la información vigente del representante legal.
- Luego de manifestar su interés de emitir el Documento soporte en adquisiciones, Ingresando a la pagina de la DIAN https://www.dian.gov.co/, al servicio informático electrónico de validación previa de factura electrónica de venta, en donde se encuentra la opción de otros documentos electrónicos, y seleccionar la funcionalidad del documento soporte en adquisiciones efectuadas a no obligados a facturar, Dispondrá de tres meses para realizar las pruebas de habilitación del software, en el servicio dispuesto por la DIAN.
- Pasados los tres meses si no ha logrado habilitar su solución de software, podrá volver a intentarlo las veces que lo requiera, hasta lograrlo.
- Luego de superar satisfactoriamente dichas pruebas, ingresando al portal web de la DIAN, deberá indicar la fecha a partir de la cual inicia a emitir el Documento soporte en adquisiciones.
- Desde esta fecha el habilitado es obligado a emitir la Documento soporte en adquisiciones electrónicamente; sin embargo, la DIAN no podrá hacer exigible este sistema de control hasta pasado tres meses de la fecha de obligatoriedad.
Normatividad Vigente
- RESOLUCIÓN NUMERO 000012 (09 FEBRERO 2021). Por la cual se modifican y adicionan unos artículos a la Resolución 000042 de 05 de mayo de 2020 y se establecen otras disposiciones. y se adopta el «Anexo técnico de factura electrónica de venta versión 1.8» y el Anexo Técnico “Anexo técnico Documento Soporte Electrónico 1.0”.
- RESOLUCIÓN NUMERO 000063 (30 JULIO 2021). Por la cual se modifican el artículo 1 de la Resolución 000037 y se establece la fecha en la cual quedará disponible cada una de las funcionalidades del sistema de factura electrónica para la implementación de los anexos técnicos de las Resoluciones 000012, 000013 y 000015 de 2021 y se dictan otras disposiciones.
- RESOLUCIÓN NUMERO 000167 (30 DICIEMBRE 2021). Por la cual se implementa y desarrolla en el sistema de factura electrónica, la funcionalidad del documento soporte en adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados a expedir factura de venta o documento equivalente, para su transmisión electrónica y se expide el anexo técnico para este documento.
- RESOLUCIÓN NUMERO 000488 (29 ABRIL 2022). Por la cual se modifica el articulo 6 de la resolución 000167 de 30 de diciembre 2021. La generación y transmisión de forma electrónica, deberán implementarse, a mas tardar el primero (01) de agosto de 2022.
Soporte Electrónico con Validación Previa
El artículo 9 de la RESOLUCIÓN NUMERO 000167 (30 DICIEMBRE 2021). indica la forma en que la Dian llevará a cabo la validación previa de los documentos soporte y de sus notas de ajuste.
- El Emisor del documento soporte, elabora y envía a la entidad (DIAN) los documentos electrónicos.
- La entidad (DIAN) ejecutara un proceso de validación.
- La entidad (DIAN) le enviará al Emisor un mensaje de validación (Exitoso, Fallido, con errores, etc.).
- Si la validación es exitosa, se debe Emitir y Notificar el documento electrónico.
Especificaciones Técnicas Validación Previa
Para operar con la solución de validación previa de la DIAN, se debe entender el modelo conceptual de comunicación y tecnológico que lo sustenta, el cual involucra:
- La utilización de UBL 2.1, como lenguaje para el intercambio de información de los documentos electrónicos.
- El firmado de los documentos electrónicos a través de certificados digitales.
- la utilización de Web Services para el intercambio seguro de los Documentos Electrónicos.
- La lógica de validación, respuesta y registro de los documentos y eventos en la DIAN.
En GLOBHO tenemos funcionalidades especializadas, Crea documentos soporte en adquisiciones, con la versión UBL 2.1 https://globho.com
GLOBHO – Software Medico
Consulte el calendario Oficial para la implementación del documento soporte electrónico en www.dian.gov.co
DIAN – Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Nómina Electrónica Sector Salud
Es un documento soporte, compuesto por los valores devengados de nómina, los valores deducidos de nómina y el valor total diferencia de los mismos, el cual se deberá generar y transmitir en formato electrónico.
En otras palabras, es un documento que soporta transacciones que se derivan de pagos que se realizan en virtud de una relación laboral o legal y reglamentaria y de los pagos a los pensionados.
El documento soporte de pago de nómina electrónica, Constituye el soporte de costos y deducciones en el impuesto sobre la renta y complementarios, de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo 6 del artículo 616‐1.
Características de la Nómina Electrónica
- Estar denominado expresamente como documento soporte de pago de nómina electrónica.
- La firma digital que permite garantizar la integridad, autenticidad del documento.
- Llevar un número que corresponda a un sistema interno de numeración consecutiva, asignado por el sujeto.
- Incluye el Código Único de documento soporte de pago de Nómina Electrónica – CUNE.
- Otros documentos relacionados con el proceso son las notas de ajuste del documento soporte de nómina electrónica, a través de las cuales se realizan ajustes al documento soporte de pago emitido.
¿Sujetos obligados a generar y transmitir la Nómina Electrónica?
Todos los contribuyentes que realizan pagos o abonos en cuenta que se derivan de una vinculación por una relación laboral o legal y reglamentaria y por pagos a los pensionados a su cargo, que requieran soportar los costos y deducciones en el impuesto sobre la renta y complementarios e impuestos descontables en el impuesto sobre las ventas -IVA cuando aplique.
¿Cómo se Puede Generar una Nómina Electrónica?
- Por medio de los servicios de un Proveedor Tecnológico. Para este caso puedes usar nuestra herramienta tecnológica GLOBHO que incluye esta funcionalidad totalmente GRATIS.
- A través de un Software Propio de nómina electrónica adquirido por el responsable.
- A través del servicio gratuito de la DIAN.
Documentos que Pueden Ser Emitidos Electrónicamente
- Documento soporte de pago de nómina electrónica.
- Notas de ajuste del documento soporte de pago de nómina electrónica.
Tener en cuenta para la Nómina Electrónica
- Para realizar el registro se recomienda tener actualizado el Registro Único Tributario -RUT- con la información vigente del representante legal.
- Luego de manifestar su interés de emitir la nómina electrónicamente, Ingresando a la pagina de la DIAN https://www.dian.gov.co/, al servicio informático electrónico de validación previa de factura electrónica de venta, en donde se encuentra la opción de otros documentos electrónicos, y seleccionar la funcionalidad del documento soporte de pago de nómina electrónica, Dispondrá de tres meses para realizar las pruebas de habilitación del software de nómina electrónica en el servicio dispuesto por la DIAN.
- Pasados los tres meses si no ha logrado habilitar su solución de software, podrá volver a intentarlo las veces que lo requiera, hasta lograrlo.
- Luego de superar satisfactoriamente dichas pruebas, ingresando al portal web de la DIAN, deberá indicar la fecha a partir de la cual inicia a emitir la nómina electrónicamente.
- Desde esta fecha el habilitado es obligado a emitir la nómina electrónicamente; sin embargo, la DIAN no podrá hacer exigible este sistema de control hasta pasado tres meses de la fecha de obligatoriedad.
Normatividad Vigente
- RESOLUCIÓN NUMERO 000013 (11 FEBRERO 2021). Por la cual se implementa y desarrolla en el sistema de facturación electrónica la funcionalidad del documento soporte de pago de nómina electrónica y se adopta el anexo técnico para este documento.
- RESOLUCIÓN NUMERO 000037 (05 MAYO 2021). Por la cual se establece la fecha en la cual quedará disponible cada una de las funcionalidades del sistema de factura electrónica para la implementación de los anexos técnicos de las Resoluciones 000012, 000013 y 000015 de 2021 y se dictan otras disposiciones.
- RESOLUCIÓN NUMERO 000063 (30 JULIO 2021). Por la cual se modifican el artículo 1 de la Resolución 000037 y se establece la fecha en la cual quedará disponible cada una de las funcionalidades del sistema de factura electrónica para la implementación de los anexos técnicos de las Resoluciones 000012, 000013 y 000015 de 2021 y se dictan otras disposiciones.
- RESOLUCIÓN NUMERO 000151 (10 DICIEMBRE 2021). Por la cual se establece un plazo especial para la generación y transmisión del documento soporte de pago de nómina electrónica para empleadores que tienen a su cargo entre uno (01) y diez (10) empleados.
- RESOLUCIÓN NUMERO 000028 (28 FEBRERO 2022). Por la cual se modifican el artículo 1 de la Resolución 000151 DE 2021 y se establece un plazo especial para la generación y transmisión del documento soporte de pago de nómina electrónica para empleadores no obligados a expedir factura de venta electrónica.
Nómina Electrónica con Validación Previa
El artículo 9 de la RESOLUCIÓN NÚMERO 000013 (11 FEBRERO 2021). indica la forma en que la Dian llevará a cabo la validación previa de los documentos soporte y de sus notas de ajuste.
- El Emisor de la nómina, elabora y envía a la entidad (DIAN) los documentos electrónicos.
- La entidad (DIAN) ejecutara un proceso de validación.
- La entidad (DIAN) le enviará al Emisor un mensaje de validación (Exitoso, Fallido, con errores, etc.).
- Si la validación es exitosa, se debe Emitir y Notificar el documento electrónico.
Especificaciones Técnicas Validación Previa
Para operar con la solución de validación previa de la DIAN, se debe entender el modelo conceptual de comunicación y tecnológico que lo sustenta, el cual involucra:
- La utilización de UBL 2.1, como lenguaje para el intercambio de información de los documentos electrónicos.
- El firmado de los documentos electrónicos a través de certificados digitales.
- la utilización de Web Services para el intercambio seguro de los Documentos Electrónicos.
- La lógica de validación, respuesta y registro de los documentos y eventos en la DIAN.
En GLOBHO tenemos funcionalidades especializadas, Crea nóminas electrónicas con la versión UBL 2.1 https://globho.com
GLOBHO – Software Medico
Consulte el calendario Oficial para la implementación de la nómina electrónica en www.dian.gov.co
DIAN – Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Telesalud y Telemedicina
Para el sector salud es relevante la implementación de la telemedicina, con el objeto de facilitar el acceso, la oportunidad y la resolutividad en la prestación de servicios a la población, en especial, a la que presenta limitaciones de oferta, de acceso a los servicios o de ambas en su área geográfica.
Normatividad Vigente
- Ley 1419 de 2010 Establece los lineamientos para el desarrollo de la Telesalud en Colombia.
- Ley 1751 de 2015 Precisa como uno de los elementos del derecho fundamental a la salud el de disponibilidad y establecen, como parte de los derechos de las personas, el « acceder a los servicios y tecnologías de salud, que le garantice una atención integral, oportuna y de alta calidad «.
- Resolución No. 2654 de Octubre del 2019 Por la cual se establecen disposiciones para la telesalud y parámetros para la práctica de la telemedicina, sus categorías, el uso de los medios tecnológicos, la calidad y seguridad de la atención, así como de la información y de los datos.
- Resolución No. 3100 de Noviembre del 2019 Por la cual se definen los procedimientos y condiciones de inscripción de los prestadores de servicios de salud y de habilitación de los servicios de salud y se adopta el Manual de Inscripción de Prestadores y Habilitación de Servicios de Salud.
Disposiciones Generales
- Telemedicina: Corresponde a la provisión de de servicios de salud a distancia en los componentes de promoción, prevención, diagnostico, tratamiento y rehabilitación, por profesionales de la salud que utilizan tecnologías de la información y la comunicación, que les permiten intercambiar datos con el propósito de facilitar el acceso y la oportunidad en la prestación de servicios a la población que presenta limitaciones de oferta, de acceso a los servicios o de ambos en su área geográfica.
- Telesalud: Corresponde al conjunto de actividades relacionadas con la salud, servicios y métodos, los cuales se llevan a cabo a distancia con la ayuda de las tecnologías de información y telecomunicaciones. Incluye, entre otras, la Telemedicina y la Teleeducación en salud.
Definiciones
- Método de comunicación Asincrónico. Los textos, imágenes y datos transmitidos sin necesidad de que la persona que emite y quien recibe, estén presentes en tiempo real.
- Método de comunicación Sincrónico. Todo el que emite la comunicación como el que recibe, se encuentran presentes en sus equipos de computo o de procesamiento de datos, en el mismo momento de la emisión de la información. Es una transmisión en vivo y en directo, en linea y en tiempo real.
- Prestador Remisor. Es el prestador de servicios de salud, que cuenta con tecnologías de la información y comunicación que le permite enviar y recibir información para prestar servicios o ser apoyado por otro prestador. El prestador que ofrezca servicios como prestador remisor debe cumplir los estándares y criterios definidos en la resolución 3100 del 2019 para el servicio que oferte.
- Prestador de Referencia. Es el prestador de servicios de salud que cuenta con el talento humano en salud capacitado y con las tecnologías de información y comunicaciones suficientes y necesarias para brindar a distancia el apoyo en cualquiera de las fases de la atención en salud requerido por un usuario o uno o mas prestadores remisores.
Consentimiento Informado
El responsable de una actividad de telesalud o telemedicina debe obtener el consentimiento informado, en los casos que aplique, del paciente o usuario o de su representante, e informar a estos, como funciona la atención mediante el uso de tecnologías de la información y comunicaciones:
- El alcance
- Los riesgos
- Los beneficios
- Las responsabilidades
- El manejo de la privacidad y confidencialidad
- El manejo de sus datos personales
- Los protocolos de contacto según la categoría de telemedicina que se use
- Las condiciones para la prescripción de tecnologías en salud
- Los procedimientos a seguir en situaciones de emergencia
- Los procedimientos a seguir por fallas tecnológicas incluidas las de comunicación
- Los riesgos de violaciones en la confidencialidad durante las consultas virtuales
- Otros
Telesalud
La telesalud busca mejorar el acceso la resolutividad, la continuidad y la calidad de la atención clínica, impactar la salud publica y la educación para la salud, mediante el uso de tecnologías de información y las comunicaciones. Las siguientes actividades se consideran parte de la telesalud y no se habilitan:
- Teleorientación en salud: Conjunto de acciones que se desarrollan a través de la tecnología de la información y comunicaciones para proporcionar al usuario inflacionario, consejería, asesoría en los componentes de promoción de la salud, prevención de la enfermedad, diagnostico, tratamiento, rehabilitación y paliación.
- Teleapoyo: Soporte solicitado por un profesional de la salud a otro profesional de la salud a través de tecnologías de la información y comunicaciones en el marco del relacionamiento entre profesionales.
Telemedicina
la modalidad de telemedicina, como componente de la telesalud, tiene como objetivo facilitar el acceso y mejorar la oportunidad y resolutividad en la prestación de servicios de salud en cualquiera de sus fases: promoción, prevención, diagnostico, tratamiento, rehabilitación, paliación.
Esta modalidad de prestación de servicios puede ser ofrecida y utilizada por cualquier prestador, en cualquier zona geográfica nacional, en los servicios que determine habilitar en dicha modalidad y categoría siempre y cuando cumpla con la normatividad que regula la materia.
- la infraestructura tecnológica que se utilice para el intercambio de información en la actividades, debe garantizar la confidencialidad y seguridad de la información. El prestador sera responsable de su cumplimiento. Para este caso puedes usar nuestra herramienta tecnológica GLOBHO que incluye esta funcionalidad totalmente GRATIS.
- las actividades deben ser registradas en la historia clínica de las personas atendidas por el personal de salud que las realice.
- Esta modalidad podrá usar métodos de comunicación síncrono o asíncrono, según sea el caso, e incluye la prestación de servicios a usuarios ubicados dentro o fuera de las instalaciones del prestador. El profesional de la salud en el contexto de su autonomía determinara si el usuario requiere atención presencial.
La modalidad de telemedicina presenta las siguientes categorías, las cuales pueden combinarse entre si.
- Telemedicina Interactiva
- Telemedicina no interactiva
- Teleexperticia
- Telemonitoreo
Telemedicina Interactiva
Es la relación a distancia utilizando tecnologías de la información y comunicación, mediante una herramienta de vídeo llamada en tiempo real, entre un profesional de la salud de un prestador y un usuario, para la prestación de servicios de salud en cualquiera de sus fases.
El prestador que oferte servicios en esta categoría debe cumplir los criterios de prestador de referencia.
Telemedicina No Interactiva
Es la relación a distancia utilizando tecnologías de información y comunicación, mediante una comunicación asincrónica entre un profesional de la salud de un prestador y un usuario, para la provisión de un servicio de salud que no requiere respuesta inmediata.
El prestador que oferte servicios en esta categoría debe cumplir los criterios de prestador de referencia.
Teleexperticia
Es la relación a distancia con método de comunicación sincrónico y asincrónico para la provisión de servicios de salud en cualquiera de sus componentes, utilización tecnologías de la información y comunicación entre:
- Dos Profesionales de la Salud, uno de los cuales atiende presencialmente, y otro atiende a distancia. El profesional que atiende presencialmente al usuario es responsable del tratamiento y de las decisiones y recomendaciones entregadas al paciente, y el que atiende a distancia es responsable de la calidad de la opinión que entrega y debe especificar las condiciones en la que se da dicha opinión, lo cual debe consignarse en la historia clínica.
- Personal de la salud No Profesional, técnico, tecnólogo o auxiliar, que atiende presencialmente al usuario y un profesional de la salud a distancia. El profesional que atiende a distancia será el responsable del tratamiento y de las recomendaciones que reciba el paciente, y el personal de salud no profesional que atiende presencialmente al usuario será responsable de las acciones realizadas en el ámbito de su competencia.
- Profesionales de la Salud, que en junta medica realizan una interconsulta o una asesoría solicitada por el medico tratante, teniendo en cuenta las condiciones clínico-patológicas del paciente.
El prestador que oferte servicios en esta categoría cumple con los criterios de prestador de referencia o remisor según los procedimientos que documente en el estándar de procesos prioritarios.
Telemonitoreo
Es la relación entre el personal de la salud de un prestador de servicios de salud y un usuario en cualquier lugar donde este se encuentre, a través de una infraestructura tecnológica que recopila y transmite a distancia datos clínicos, para que el prestador realice el seguimiento y revisión clínica o proporcione una respuesta relacionada con tales datos. El telemonitoreo podrá realizarse con método de comunicación sincrónico y asincrónico. Se excluye de este concepto, el monitorio realizado entre los servicios ubicados en la misma sede del prestador.
El prestador que oferte servicios en esta categoría debe cumplir los criterios de prestador de referencia o remisor según los procedimientos que documente en el estándar de procesos prioritarios.
Modalidades de Prestación
La modalidad se refiere a la forma de prestar un servicio de salud en condiciones particulares. Las modalidades de prestación para los servicios de salud son: intramural, extramural y telemedicina.
Según la resolución 3100 del 2019, para los servicios de Consulta Externa General y Especializada, en los que se ofrece orientación, diagnostico, tratamiento. Por ejemplo, su modalidad de prestación es:
- Intramural
- Extramural: Unidad Móvil, Jornada de Salud y Domiciliaria
- Telemedicina:
- Interactiva – prestador referencia.
- No Interactiva – prestador de referencia.
- Teleexperticia sincrónico y asincrónico – prestador remisor y prestador de referencia.
- Entre dos profesionales.
- Entre personal no profesional de la salud y profesional de la salud.
- Telemonitoreo sincrónico y asincrónico – prestador de referencia.
En GLOBHO tenemos funcionalidades especializadas para el sector salud, Usando la tecnología web de Globho.com para la historia clínica y mediante una herramienta de vídeo llamada en tiempo real, el profesional de la salud puede desarrollar una consulta interactiva con el paciente.
GLOBHO – Software Medico
Factura Electrónica Sector Salud
Es, ante todo, una factura. Esto significa que tiene los mismos efectos legales que una factura en papel, se expide y recibe en formato electrónico.
En otras palabras, es un documento que soporta transacciones de venta bienes y/o servicios y que operativamente tiene lugar a través de sistemas computacionales y/o soluciones informáticas permitiendo el cumplimiento de las características y condiciones en relación con la expedición, recibo, rechazo y conservación.
Instrucciones a las entidades del sector salud
Mediante la circular externa 0046 del 26 diciembre de 2018 el Ministro de Salud y Protección Social, impartió instrucciones, para la implementación de la factura electrónica.
Las personas naturales y jurídicas que realicen actividades de atención de salud humana y de asistencia social, tienen la obligación de expedir factura electrónica, dicha obligación empezó a regir el 1 de enero de 2019, para los contribuyentes clasificados como grandes contribuyentes por la DIAN.
Los contribuyentes (personas naturales y jurídicas) que no pertenezcan al grupo de los Grandes Contribuyentes, deberán empezar a facturar electrónicamente en forma progresiva a partir del 2019, dependiendo de su actividad económica; para lo cual la Dian estableció un cronograma.
- El pago y trámite de glosas, continuaran regidos por lo establecido en los artículos 56 y 57 de la Ley 1438 de 2011.
- En cuanto al trámite de facturación y pago de tecnología y servicios no financiados con cargo a la Unidad de pago por capitación del régimen subsidiado, que deben asumir las entidades territoriales, continuaran regido por las Resoluciones 1479 de 2015 y 2428 de 2018.
- Por su parte, la facturación electrónica para el recobro ante la ADRRES por servicios y tecnologías no con cargo a la Unidad de pago por capitación, se regirán por la normado en el decreto 780 de 2016 y la Resolución 1885 de 2018.
Modelo de operación y características de la Factura Electrónica
El modelo de facturación fue adoptado en el país a través del Decreto 2242 de 2015, compilado en el Decreto Único Reglamentario 1625 de 2016, y su objetivo principal es la masificación en el uso de la factura electrónica en Colombia, y, para ello, facilita la interoperabilidad entre quienes facturan de forma electrónica y quienes adquieren bienes que son facturados por ese medio, con los siguientes elementos:
- Un formato estándar de generación de la factura en XML y UBL V 2.1 para su construcción, el cual es de uso obligatorio para quienes facturan electrónicamente.
- Otros formatos estándar relacionados con el proceso de facturación son las notas débito y crédito a través de las cuales se realizan ajustes a las facturas electrónicas emitidas.
- La firma digital es elemento que permite garantizar la integridad, autenticidad y no repudio de la factura electrónica.
- Lleva la numeración consecutiva autorizada por la DIAN.
- Incluye el Código Único de Factura Electrónica CUFE.
Este modelo permite que quienes deseen, pueden voluntariamente postularse para facturar electrónicamente. También le otorga facultades a la DIAN para seleccionar a contribuyentes y/o sectores para que facturen por este medio.
Esta modalidad de operación representa para las empresas una disminución del costo de facturación, respecto de los sistemas de facturación en papel y por computador.
¿Quiénes facturan electrónicamente?
- Los obligados a facturar seleccionados por la DIAN mediante resolución de carácter general.
- Los obligados a facturar según el calendario oficial de la DIAN.
- Quienes voluntariamente decidan adoptar el modelo.
La DIAN dispone de un servicio electrónico para pruebas de habilitación, recepción de ejemplares de factura electrónica, autorización de proveedores tecnológicos y un catálogo con la información de los participantes en factura electrónica.
¿Cómo se Puede Generar una Factura Electrónica?
- Por medio de los servicios de un Proveedor Tecnológico, de acuerdo con la Normatividad relacionada: Decreto 2242 de 2015, compilado por el Decreto 1625 de 2016. Para este caso puedes usar nuestra herramienta tecnológica GLOBHO que incluye esta funcionalidad totalmente GRATIS.
- A través de un Software Propio de facturación electrónica adquirido por el responsable de facturar.
- A través del servicio de facturación gratuito de la DIAN.
Documentos que Pueden Ser Emitidos Electrónicamente
- Facturas
- Notas Crédito (GLOSAS)
- Notas Débito
- Acuse de recibo
Tener en cuenta para Facturar Electrónicamente
- Para realizar el registro se recomienda tener actualizado el Registro Único Tributario -RUT- con la información vigente del representante legal.
- Luego de manifestar su interés de facturar electrónicamente, ingresando a la pagina de la DIAN https://www.dian.gov.co/ en la sección Factura Electrónica – Habilitación, dispondrá de tres meses para realizar las pruebas de habilitación del software de facturación en el servicio dispuesto por la DIAN.
- Pasados los tres meses si no ha logrado habilitar su solución de facturación, podrá volver a intentarlo las veces que lo requiera, hasta lograrlo.
- Luego de superar satisfactoriamente dichas pruebas, ingresando al Sistema Muisca de la DIAN, deberá emitir la resolución de habilitación indicando la fecha a partir de la cual inicia a facturar electrónicamente.
- Desde esta fecha el habilitado a facturar electrónicamente es obligado a facturar por este medio; sin embargo, la DIAN no podrá hacer exigible este sistema de control hasta pasado tres meses de la fecha de obligatoriedad. Normatividad relacionada (Artículo 684-2 de Estatuto Tributario)
Normatividad Vigente
- RESOLUCIÓN NÚMERO 000020. (26 MARZO 2019). Por la cual se señalan los sujetos obligados a expedir factura electrónica de venta con validación previa a su expedición y se establece el calendario para su implementación.
- RESOLUCIÓN NÚMERO 000030 (29 ABRIL 2019). Por la cual se señalan los requisitos de la factura electrónica de venta con validación previa a su expedición, así como, las condiciones, términos, y mecanismos técnicos y tecnológicos para su implementación. Adicional en el TITULO III – CAPITULO I – PARAGRAFO 3, estableció que: los obligados a facturar que no estén dentro del Régimen Simple, podrán contar con 2 meses adicionales a la fecha máxima de inicio según la resolución anterior (000020 de 26 Marzo 2019).
- RESOLUCIÓN NÚMERO 000058 (13 SEPTIEMBRE 2019). Por la cual se modifica la fecha máxima para iniciar la expedición de la factura electrónica de venta establecida para el grupo 1 del numeral 2, el parágrafo transitorio y se modifica el literal f) del artículo 3 de la Resolución 000020 del 26 de marzo de 2019.
- RESOLUCIÓN NÚMERO 000064 (01 OCTUBRE 2019). Por la cual se modifica el artículo 3 de la Resolución 000020 del 26 de marzo de 2019, se deroga el parágrafo 3 del artículo 3, los artículos 15,16 y 17 de la Resolución 000030 del 29 de abril de 2019 y la Resolución 000058 del 13 de septiembre de 2019.
- RESOLUCIÓN NÚMERO 000083 (27 NOVIEMBRE 2019). Por la cual se modifica el numeral 15 y se adicionan los numerales 22 y 23 al artículo 1, se modifican el numeral 2 del artículo 9 y el artículo 14 de la Resolución 000030 del 29 de abril de 2019.
- RESOLUCIÓN NUMERO 000042 (05 MAYO 2020). (DIAN). Por la cual se desarrollan los sistemas de facturación, los proveedores tecnológicos, el registro de la factura electrónica de venta como título valor, se expide el anexo técnico de factura electrónica de venta y se dictan otras disposiciones en materia de sistemas de facturación.
- RESOLUCIÓN NUMERO 000084 (28 ENERO 2021). (Minsalud). Por la cual se establecen las disposiciones para la generación de la facturación electrónica de venta en el sector salud y se adopta el Anexo Técnico “Campos de datos adicionales del sector salud incluidos en la generación de la factura electrónica de venta”
- RESOLUCIÓN NUMERO 000012 (09 FEBRERO 2021). (DIAN). Por la cual se modifican y adicionan unos artículos a la Resolución 000042 de 05 de mayo de 2020 y se establecen otras disposiciones. y se adopta el «Anexo técnico de factura electrónica de venta versión 1.8» y el Anexo Técnico “Anexo técnico Documento Soporte Electrónico 1.0”
- RESOLUCIÓN NUMERO 000013 (11 FEBRERO 2021). (DIAN). Por la cual se implementa y desarrolla en el sistema de facturación electrónica la funcionalidad del documento soporte de pago de nómina electrónica y se adopta el anexo técnico para este documento.
- RESOLUCIÓN NUMERO 000506 (19 ABRIL 2021). (Minsalud). Por la cual se adopta el Anexo Técnico “Campos de datos adicionales del sector salud incluidos en la generación de la factura electrónica de venta” y se establecen las disposiciones para la generación de la facturación electrónica de venta en el sector salud. y Deroga la resolución 084 de 2021.
- RESOLUCIÓN NUMERO 000037 (05 MAYO 2021). (DIAN). Por la cual se establece la fecha en la cual quedará disponible cada una de las funcionalidades del sistema de factura electrónica para la implementación de los anexos técnicos de las Resoluciones 000012, 000013 y 000015 de 2021 y se dictan otras disposiciones.
- RESOLUCIÓN NUMERO 000063 (30 JULIO 2021). (DIAN). Por la cual se modifican el artículo 1 de la Resolución 000037 y se establece la fecha en la cual quedará disponible cada una de las funcionalidades del sistema de factura electrónica para la implementación de los anexos técnicos de las Resoluciones 000012, 000013 y 000015 de 2021 y se dictan otras disposiciones.
- RESOLUCIÓN NUMERO 001136 (30 JULIO 2021). (Minsalud). Por la cual se modifica el artículo 1 de la Resolución 506 del 19 de abril de 2021, y se establece la fecha en la cual quedará disponible cada una de las funcionalidades del Anexo Técnico “Campos de datos adicionales del sector salud incluidos en la generación de la factura electrónica de venta”.
- RESOLUCIÓN NUMERO 001526 (29 SEPTIEMBRE 2021). (Minsalud). Por la cual se modifica el articulo 1 de la Resolución No. 506 de 2021- en cuanto al plazo para que los facturadores electrónicos del sector salud adopten el Anexo Técnico «Campos de datos adicionales del sector salud incluidos en la generación de la factura electrónica de venta.»
- RESOLUCIÓN NUMERO 000167 (30 DICIEMBRE 2021). (DIAN). Por la cual se implementa y desarrolla en el sistema de factura electrónica, la funcionalidad del documento soporte en adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados a expedir factura de venta o documento equivalente, para su transmisión electrónica y se expide el anexo técnico para este documento.
- RESOLUCIÓN NUMERO 000510 (30 MARZO 2022). (Minsalud). Por la cual se adoptan los «campos de datos adicionales para la generación de la factura electrónica de venta» en el sector salud y se establecen disposiciones en cuanto al procedimiento para su generación y radicación. La presente resolución rige a partir de su publicación y deroga la Resolución 506 de 2021, modificada por las Resoluciones 1136 y 1526 de 2021.
- RESOLUCIÓN NUMERO 000085 (08 ABRIL 2022). (DIAN). Por la cual se desarrolla el registro de la factura electrónica de venta como título valor, se expide el anexo técnico correspondiente y se dictan otras disposiciones y por ende pueda circular en el RADIAN.
- RESOLUCIÓN NUMERO 002805 (29 DICIEMBRE 2022). (Minsalud). Por la cual se modifica la Resolución 510 de 2022 en el sentido de sustituir su anexo técnico y ampliar el plazo de implementación de este. Fecha de inicio 01 de enero 2024.
Factura Electrónica con Validación Previa
El artículo 7 de la RESOLUCIÓN NÚMERO 000030 (29 ABRIL 2019). indica la forma en que la Dian llevará a cabo la validación previa de las facturas y de sus notas débito o crédito.
- El Emisor de la factura, elabora y envía a la entidad (DIAN) los documentos electrónicos.
- La entidad (DIAN) ejecutara un proceso de validación.
- La entidad (DIAN) le enviará al facturador electrónico o a su proveedor tecnológico un mensaje de validación (Exitoso, Fallido, con errores, etc.).
- Si la validación es exitosa, se debe Emitir y Notificar al cliente del documento electrónico.
Especificaciones Técnicas Validación Previa
Para operar con la solución de validación previa de la DIAN, se debe entender el modelo conceptual de comunicación y tecnológico que lo sustenta, el cual involucra:
- La utilización de UBL 2.1, como lenguaje para el intercambio de información de los documentos electrónicos.
- El firmado de los documentos electrónicos a través de certificados digitales.
- la utilización de Web Services para el intercambio seguro de los Documentos Electrónicos.
- La lógica de validación, respuesta y registro de los documentos y eventos en la DIAN.
Calendario según su actividad económica
- Actividad: Actividades de atención de la salud humana y asistencia social
- Fecha Inicio: 04/08/2020
Campos de datos adicionales del sector salud en la factura electrónica de venta
Los facturadores electrónicos del sector salud, deberán incluir la siguiente información en campos individuales, separados y en el orden establecido, de tal forma que atiendan, las especificaciones de estándares UBL en formato XML, según los dispuesto por la DIAN.
- Código del prestador de servicios de salud
- Modalidades de contratación y de pago
- Cobertura o plan de beneficios
- Numero de contrato
- Numero de póliza
- Copago
- Cuota Moderadora
- Cuota de recuperación
- Pagos compartidos en planes voluntarios de salud
- Fecha de inicio del periodo de Facturacion
- Fecha final del periodo de Facturacion
Los facturadores electrónicos del sector salud deberán adoptar estos cambios a mas tardar el 01 de enero de 2023.
MINSALUD- Ministerio de Salud y Protección Social
En GLOBHO tenemos funcionalidades especializadas para el sector salud, Crea facturas electrónicas ahora con la versión UBL 2.1 https://globho.com
GLOBHO – Software Medico
Consulte el calendario Oficial para la implementación de facturación electrónica en www.dian.gov.co
DIAN – Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Descifrando CIE-10 y esperando CIE-11
En Colombia, todos los profesionales de la salud requieren conocer la CIE-10 para codificar correctamente los diagnósticos en las historias clínicas, y los administrativos para tomar mejores decisiones al utilizar reportes estadísticos basados en esos códigos.
Anatomía de la CIE-10: Categorías y agregación
La CIE-10 consta de 21 capítulos, 2.036 categorías y 12.154 subcategorías en su versión original presentada internacionalmente en octubre de 1989.
Fue aprobada en mayo de 1990 por la cuadragésima tercera Asamblea Mundial de la Salud, adoptada por la mayoría de los países miembros de la OMS a partir de 1994, traducida a más de 40 idiomas, Se cita en más de 20.000 artículos científicos y es utilizado por más de 100 países de todo el mundo.
Los códigos posibles van de A00.0 a Z99.9 excepto la letra U que no se utiliza, pues se ha dejado para la asignación provisional de nuevas enfermedades de etiología incierta, o para investigación. La CIE-10 permite agregar y desagregar las enfermedades, porque utiliza el concepto de “familias” de enfermedades.
Es una lista básica de categorías de 3 caracteres, cada una de las cuales puede ser subdividida en 10 categorías, de 4 caracteres.
Próxima Clasificación Internacional de Enfermedades CIE-11
La CIE-11 ha sido diseñada para reflejar las nuevas necesidades en la generación y el uso de la información en salud, así como va a revolucionar la forma en que se codifican las condiciones en el entorno clínico.
Esta 11.a revisión es el resultado de una colaboración sin precedentes con médicos, estadísticos y expertos en clasificación y en TI de todo el mundo, de modo que puede ser utilizada por estos grupos, así como por los codificadores.
La CIE-11 permite a los países contabilizar e identificar sus problemas de salud más acuciantes utilizando un sistema de clasificación actualizado y clínicamente relevante. A las afecciones y accidentes relacionados con la salud se les asignan códigos de la CIE-11, lo que genera datos que pueden ser usados por los gobiernos para diseñar políticas de salud pública eficaces y medir su impacto o ser utilizados para el registro clínico.
Por primera vez, la CIE es totalmente electrónica. Actualmente proporciona acceso a 17.000 categorías de diagnóstico, con más de 100.000 términos de indización para el diagnóstico médico. El algoritmo de búsqueda por índices interpreta más de 1,6 millones de términos. La CIE-11 es fácil de instalar y usar en línea o fuera de línea utilizando un programa informático «contenedor» gratuito.
Organización mundial de la salud – https://icd.who.int/es
Cronología de desarrollo de la OMS para la CIE-11
- La fase Alfa inicio en mayo de 2011 con el desarrollo y prueba de un boceto preliminar para asegurarse de que la clasificación es aceptable para las partes interesadas (proveedores, usuarios, investigadores, académicos, gobiernos, organismos de estadística, OMS y ONU)
- La fase Beta inicio a partir de mayo de 2012 con la participación de algunos de los estados miembros de la OMS para verificar la validez, accesibilidad, implicaciones económicas y aplicabilidad de la clasificación.
- En junio y julio de 2018, la Organización Mundial de la Salud (OMS) publicó la nueva Clasificación Internacional de Enfermedades (CIE-11).
- En enero de 2019, La CIE-11 se presentó y se aprobó en la reunión de la Junta Ejecutiva.
- En mayo de 2019, La CIE-11 se presentó en la Asamblea Mundial de la Salud, Los Estados Miembros acordaron adoptar la onceava revisión de la Clasificación Estadística Internacional de Enfermedades y Problemas de Salud Conexos (CIE-11).
- En febrero de 2022, la undécima Revisión de la Clasificación Internacional de Enfermedades (CIE-11) de la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha entrado en vigor, y la última actualización se ha puesto en línea.
Transición de CIE-10 a CIE-11
En agosto de 2024, el Ministerio de Salud y Protección Social – MSPS, emitió acto administrativo por medio de la cual se adopta la Undécima revisión de la Clasificación Estadística Internacional de Enfermedades y Problemas de Salud Conexos (CIE 11), para la codificación de morbilidad y mortalidad en Colombia y se establece el periodo de transición de CIE 10 a CIE 11.
Normatividad Vigente
- RESOLUCIÓN NUMERO 001442 (14 AGOSTO 2024). Por medio de la cual se adopta la Undécima revisión de la Clasificación Estadística Internacional de Enfermedades y Problemas de Salud Conexos (CIE 11), para la codificación de morbilidad y mortalidad en Colombia y se establece el periodo de transición de CIE 10 a CIE 11.
Las principales novedades que plantea la OMS para la CIE-11 son:
- Utiliza un contenido estandarizado para cada enfermedad que incluye: Nombre, definición concisa y comprensible, localización corporal, temporalidad, severidad, etiología, discapacidad, criterios diagnósticos y tratamiento.
- Por primera vez, es completamente electrónica y tiene un formato mucho más fácil de usar.
- Plataforma basada en Internet actualizada permanente y supervisada por expertos.
- No será traducida del inglés, sino construida simultáneamente en los seis idiomas oficiales de la Organización de Naciones Unidas (inglés, francés, español, ruso, chino y árabe) con verificación por expertos de la equivalencia lingüística.
- Esta Alineada con la CIF manteniendo la estructura de la CIE pero dando prioridad a los términos de la CIF cuando exista duplicidad.
- Códigos de extensión con su propio capítulo, incorporando y optimizando los códigos de daga y asterisco.
Mejoras en la CIE-11
Las mejoras generales que la CIE-11 aporta en materia de codificación permiten un registro y una recopilación de datos más precisos y detallados y una precisión clínica inédita, gracias a las siguientes características:
- Códigos de resistencia a los antimicrobianos en consonancia con el GLASS1.
- Códigos para la documentación completa de la seguridad del paciente, de acuerdo con el marco de seguridad del paciente de la OMS.
- La información necesaria para el registro de los cánceres está totalmente incorporada a la CIE-11.
- Codificación específica para los estadios clínicos de la infección por VIH.
- Codificación más relevante clínicamente para las complicaciones de la diabetes.
- Códigos para los cánceres de piel más comunes, en particular el carcinoma basocelular de la piel, y los subtipos de melanoma. Clasificación de las enfermedades de las válvulas cardíacas y la hipertensión pulmonar, que ahora se ajusta a la capacidad actual de diagnóstico y tratamiento.
- La codificación de los accidentes de tránsito y las causas de las lesiones está ahora en consonancia con la práctica internacional actual de documentación y análisis de datos.
¿Por qué le interesa a la OMS que los países pasen a la CIE-11?
- La mejor forma de producir datos útiles para la prevención, la asignación de recursos o la evaluación es utilizar una clasificación normalizada que se base en los conocimientos médicos y científicos más recientes.
- La CIE-10 está científica y tecnológicamente obsoleta; le falta contenido con respecto a varios usos efectivos de la CIE, como la atención primaria o las decisiones clínicas.
- La CIE-11 es un sistema flexible que elimina la necesidad de variantes locales y permite documentar todo tipo de información clínica. De este modo, y en combinación con la codificación simplificada, puede integrarse perfectamente en la rutina de la documentación clínica.
- La CIE-11 reduce los costos de uso de la CIE porque su uso correcto requiere menos capacitación y menos tiempo de codificación, por lo que permite la aplicación de la notificación estándar en lugares donde antes no era posible usar la CIE.
- La CIE-11, que es de uso gratuito en todos los países, ofrece guías y herramientas para el usuario y permite codificar de manera asequible los encuentros con los pacientes en el ámbito clínico.
Otros usos de la CIE-11
- La CIE-11 es flexible en cuanto al grado de detalle que puede reflejar. Puede adaptarse al entorno de atención primaria, a la vigilancia de enfermedades raras y a la notificación de eventos adversos en el marco de la gestión de la calidad y la seguridad de los pacientes. También se puede utilizar para analizar la casuística a efectos de reembolso y asignación de recursos.
- Entre los demás usos posibles cabe señalar su empleo como diccionario multilingüe o como servidor terminológico para estudios, encuestas y otros ámbitos que precisan el registro de información sanitaria.
Aspectos generales de la aplicación
A modo de estimación, un Estado Miembro que adopte por primera vez la CIE-11 en un sistema de información sencillo puede necesitar entre uno y dos años. Los Estados Miembros con un sistema de información muy sofisticado en el que ya se estén utilizando versiones anteriores de la CIE pueden necesitar de cuatro a cinco años para aplicar una nueva versión de la CIE.
En la codificación de la causa de muerte, la CIE-11 facilita la transición desde la CIE-10 y la lista de mortalidad simplificada (SMoL).
El tiempo y la cantidad necesarios para aplicar la CIE-11 dependerán en gran medida de dos factores:
- Si se ha utilizado una versión anterior.
- El nivel de penetración del uso de la CIE en la infraestructura nacional de información.
Calendario de implementación
Fecha Inicio: 14/08/2025
Responsabilidades del Ministerio de Salud y Protección Social
- Mantener durante la transición por un período de 12 meses, la recepción simultanea de codificación CIE 10 y CIE11 de todo el país. Con esta estrategia se asegura la estabilidad de los informes y, por tanto, la continuidad de los datos durante el cambio; la evaluación del impacto en las estadísticas longitudinales mediante el análisis comparativo de los datos; la realización de estudios de codificación dual y otros cruces.
- Ajustar los sistemas de información procurando articular todos los procesos que se llevan actualmente relacionados con la historia clínica electrónica, la actualización de los registros médicos incluidos los RIPS y el RUAFND. Así como, la articulación de las distintas clasificaciones que hoy se aplican en el sistema de salud colombiano tales como la Clasificación Única de Procedimientos en Salud (CUPS), la Clasificación Internacional de Funcionamiento, Discapacidad y Salud (CIF) y los estándares terminológicos que se están usando para los medicamentos y dispositivos médicos.
- Prestar el servicio de mesa de ayuda tecnológica para la implementación de CIE11 dirigida a todos los actores definidos en esta Resolución.
- El Ministerio de Salud y Protección Social informará en la página web del SISPRO (https://www.sispro.gov.co/central-prestadores-de-servicios/Pages/Transicion-de-la-CIE-10-a-la-CIE-11-en-las-IPS.aspx) la versión aprobada de la CIE11, con la que los diferentes actores a nivel nacional deberán actualizar las actividades correspondientes, es responsabilidad de ellos, la verificación de lo publicado.
GLOBHO desarrolló las funcionalidades requeridas para establecer la conexión en tiempo real con los servicios web tecnológicos ICD (Api CIE-11) que se habilitaron por parte de la OMS. https://globho.com
Globho – Software Medico
¡ CIE-11 está aquí ! la última actualización lanzada el 11 de febrero de 2022 está disponible para que los Estados miembros y otras partes interesadas la utilicen. Versión en Español
CIE-11 para las estadísticas de mortalidad y morbilidad, versión 02/2022
SISPRO Transición de CIE-10 a CIE-11. En este sitio encontrará todas las herramientas que se desarrollaron en el país, para facilitar la implementación de la CIE-11 en las aplicaciones para el registro de historias clínicas utilizadas por las IPS. sispro.gov.co
sispro.gov.co
Interoperabilidad de la historia clínica
El Ministerio de Salud y Protección Social adoptará un mecanismo electrónico que desarrolle la interoperabilidad de la historia clínica (IHC). Dicho mecanismo deberá garantizar que todos los prestadores de servicios de salud públicos y privados, y demás personas naturales o jurídicas que se relacionen con la atención en salud, compartan los datos vitales definidos por el Gobierno nacional para dar continuidad a la atención en salud, los cuales deberán cumplir los estándares que se establezcan para el efecto.
Concepto de Interoperabilidad de datos
Es la habilidad de los sistemas que manejan datos de la historia clínica en medios digitales para intercambiar información en forma electrónica y de usar dicha información intercambiada. La Interoperabilidad de la Historia Clínica – IHC comprende el conjunto de usuarios, normas, procesos procedimientos, recursos físicos, lógicos y financieros, tecnológicos que interrelacionados registran, procesan, almacenan, recuperan y distribuyen datos para dar cuenta de la situación de salud de la persona y del proceso de atención en salud, contribuyendo a la continuidad y a la seguridad de la atención.
La interoperabilidad para el intercambio de información debe respetar la heterogeneidad de los sistemas de información que poseen los diferentes actores del sistema de salud colombiano.
Normatividad Vigente
- LEY NÚMERO 2015 (31 ENERO 2020). Por la cual se crea la historia clínica electrónica interoperable y se dictan otras disposiciones.
- RESOLUCIÓN NÚMERO 000866 (25 JUNIO 2021). Por la cual se reglamenta el conjunto de elementos de datos clínicos relevantes para la interoperabilidad de la historia clínica en el país y se dictan otras disposiciones.
Datos clínicos relevantes para la interoperabilidad de la historia clínica
Comprende los elementos de datos de la historia clínica que se van a interoperar, con sus características y valores, los cuales son los establecidos por el Ministerio de Salud y Protección Social.
Entiéndase por datos clínicos relevantes, aquellos datos de la historia clínica de una persona, que los prestadores de servicios de salud requieren conocer para su atención a lo largo del curso de vida.
- Elementos de datos de identificación del usuario de los servicios de salud. Corresponde a aquellos datos que apoyan la atención y motivan la determinación de riesgos relacionados con la identificación del lugar de origen y de residencia de la persona, la identificación de la persona en los sistemas de identificación del país, la edad al momento de la atención, la condición de sexo y género, el grupo poblacional que determina la vulnerabilidad a la que pertenece, la ocupación, presunción legal de donación y voluntad anticipada, la categoría de la discapacidad, si la tiene, la condición étnica, el asegurador responsable de la gestión del riesgo del individuo.
- Elementos de datos de contacto con el servicio de salud. Datos relacionados con los antecedentes del individuo al momento de la atención que incluyen: la fecha en que se inicia el evento, la priorización para la atención, la vía de ingreso y la modalidad de atención y el diagnóstico inicial que motiva la atención.
- Elementos de datos de tecnologías en salud. Corresponde a aquellos datos relacionados con las tecnologías prescritas, aplicadas o entregadas al usuario, como son: procedimientos en salud, medicamentos, dispositivos médicos, componentes anatómicos, aplicados o entregados en las fases de promoción de la salud, prevención, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación y paliación de la enfermedad en la secuencia cronológica durante el curso de vida, entre otras.
- Elementos de datos de resultados del uso de las tecnologías en salud. Incluye datos relacionados con los diagnósticos finales asociados al evento de salud, las especificaciones de los resultados de la valoración clínica o de salud que son importantes durante la atención del paciente, la especificación de la referencia y/o contrarreferencia, datos de la incapacidad y licencia si ocurre y del profesional de salud responsable del egreso o finalización del evento.
Mecanismo electrónico de interoperabilidad de los datos clínicos relevantes
El mecanismo electrónico de interoperabilidad de datos clínicos relevantes de la historia clínica permitirá visualizar los datos de las atenciones de salud que deberán ser usados para dar continuidad a la atención en salud.
Los Ministerios de Salud y Protección Social y de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones implementarán el mecanismo en los términos del articulo 4 de la Ley 2015 de 2020.
Disposición de datos clinicós relevantes de la interoperabilidad
Los prestadores de servicios de salud en el país y los demás actores autorizados para la interoperabilidad, en lo que aplique de acuerdo con su competencia, deberán disponer los datos de las atenciones de salud realizadas de forma permanente, a través del mecanismo electrónico de interoperabilidad y las herramientas tecnológicas que se utilicen en la plataforma de interoperabilidad del país, una vez esté disponible, de conformidad con los principios de seguridad y circulación restringida de la información, establecidos en la resolución 866 de 2021 y en las Leyes 1581 de 2012, 2015 de 2020, y demás normas vigentes.
Los datos de las atenciones de salud dispuestos en el mecanismo de interoperabilidad deben ser usados exclusivamente para el proceso de atención integral en salud de las personas y vinculados a las funciones especificas de cada uno de los actores.
Acreditación de la responsabilidad
Los actores que participen en la interoperabilidad de los datos clínicos relevantes deberán adoptar medidas apropiadas, efectivas y verificables que les permitan demostrar el correcto cumplimiento de las normas sobre tratamiento de datos personales y cumplir los lineamientos de responsabilidad demostrada previstos por la Superintendencia de Industria y Comercio – SIC Y demás que fije sobre la materia. Igualmente. deberán establecer y adoptar un Programa Integral de Gestión de Datos Personales -PIGDP y cumplir con la guía para la implementación de la responsabilidad demostrada de la SIC.
Responsabilidades de lo prestadores de servicios de salud
- Adoptar los estándares para la interoperabilidad de los datos clínicos relevantes, de acuerdo con los lineamientos que para el efecto defina el Ministerio de Salud.
- Adecuar sus propios instrumentos de registro para la generación de datos.
- Fortalecer las capacidades del talento humano y desarrollar procesos de gestión del cambio.
- Contar con soluciones tecnológicas para disponer los datos clínicos relevantes para la interoperabilidad de la historia clínica. Para este caso puedes usar nuestra herramienta tecnológica GLOBHO que incluye esta funcionalidad totalmente GRATIS.
- Verificar la consistencia de los datos clínicos relevantes para la interoperabilidad de la historia clínica, en cuanto a los valores que asumen los elementos de datos y las validaciones.
- Disponer permanentemente de los datos en las atenciones en salud realizadas a los usuarios, para optimizar la prestación del servicio de salud.
- Cumplir con los lineamientos de seguridad de la información y seguridad digital para que en el uso de los mecanismos de comunicación y en el intercambio de datos de la historia clínica se garantice la confidencialidad, integridad, disponibilidad, autenticación y autorización.
- Garantizar el cumplimento de los principios, mecanismos, procesos y procedimientos definidos para la interoperabilidad de los datos en el SGSSS.
- Cumplir las obligaciones derivadas de la condición de responsable o encargado del tratamiento de datos y las derivadas de la Ley 1581 de 2012 y las normas que la modifiquen, sustituyan o desarrollen.
- En desarrollo de los principios de finalidad y libertad de los datos personales. la recolección, la transferencia y el uso de estos datos deberán limitarse a aquellos que son pertinentes y necesarios para la finalidad para la cual son recolectados o requeridos conforme a lo previsto en la normativa vigente.
Inspección, vigilancia y control
La inspección, vigilancia y control a las actividades de que trata la presente resolución se realizará por parte de la Superintendencia Nacional de Salud, la Superintendencia de Industria y Comercio y demás autoridades que, en el marco de sus competencias, tengan que conocer de una o varias de las actividades involucradas.
Calendario de implementación
A partir de la fecha de publicación de la resolución 866 de 2021, los actores definidos en el artículo 2, deberán ajustar sus sistemas de información a la estructura y formato que ahí se adoptan, y contarán con seis (6) meses para integrarlos e interoperarlos a partir de que se disponga el mecanismo de interoperabilidad por parte de los Ministerios de Salud y Protección Social y de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
Proyecto Salud Digital e Interoperabilidad Historia Clínica – IHC. minsalud.gov.co
MINSALUD – Ministerio de Salud y Protección Social
En GLOBHO tenemos funcionalidades especializadas para el sector salud, Crea historias clínicas electrónicas interoperables cumpliendo la normatividad vigente https://globho.com
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ABECÉ Interoperabilidad de Datos de la Historia Clínica en Colombia Términos y siglas. minsalud.gov.co
MINSALUD – Ministerio de Salud y Protección Social